Fecha de Publicación: 09/09/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Información confidencial). Cuando el oferente incluya información
confidencial en su oferta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 65 del TOCAF, será de su exclusiva responsabilidad ingresar la
misma indicando expresamente tal carácter, en archivo separado de la parte
pública de su oferta.
En la parte pública de su oferta, deberá incluir un resumen no
confidencial de la información confidencial que entregue (artículo 30 del
Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010).
Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán
divulgados a los restantes oferentes.
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