Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 96-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   La División Función Pública tendrá a su cargo: administrar los
sistemas, métodos y procedimientos de reclutamiento y selección de
personal y los sistemas de calificaciones y ascensos, asesorar en el
diagnóstico, aplicación y evaluación de la política de administración de 
personal y en lo relativo al estatuto del funcionario; asesorar en el
análisis, descripción, especificación, clasificación y evaluación de las
clases de cargos y escalafones de la Administración Pública; asesorar en
los sistemas de remuneraciones a aplicarse en el sector público y realizar
análisis salariales; asesorar en los proyectos de reestructuras
presupuestales; organizar y mantener actualizados los Registros: Nacional
de Funcionarios Públicos y de Sumarios Administrativos.
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