Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 96-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

     La División Instituto de Capacitación tendrá a su cargo: asesorar en
la planificación, análisis, coordinación y evaluación de los planes y
programas de capacitación en todo el sector público; administrar la
organización, coordinación y evaluación de los cursos de capacitación que 
efectúe la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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