Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 96-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

    El Departamento Financiero Contable tendrá a su cargo: administrar el
presupuesto de contabilidad y la tesorería de la Oficina, realizar la
liquidación de haberes de los funcionarios de la misma; realizar los
procedimientos para las contrataciones por inversiones, suministros y
servicios.

                       VIII. DISPOSICIONES ESPECIALES                       
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