La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá los
siguientes cometidos y atribuciones:
1. Presidir las reuniones de la Comisión Nacional del Servicio Civil y
de la Comisión Especial.
2. Administrar la Oficina, así como su personal, presupuesto y
patrimonio, con facultades para autorizar sus gastos, contrataciones,
pagos, suministros y servicios que requiera su funcionamiento, conforme a
las normas legales y reglamentarias en vigor.
3. Programar, dirigir y coordinar las actividades de las dependencias
de la Oficina.
4. Analizar los estudios, anteproyectos de normas y resoluciones que
elaboren las dependencias de la Oficina.
5. Someter a consideración de la Comisión Nacional del Servicio Civil
cuando lo estime conveniente, los anteproyectos de leyes y proyectos de
reglamentos que elabore la Oficina.
6. Representar a la Oficina y coordinar la acción de la misma con
otros organismos estatales en lo referente a sus cometidos, comunicándose
directamente con cada uno de los jerarcas de éstos.
7. Proponer modificaciones a las normas legales y reglamentarias que
rigen la organización funcional de la Oficina.
V. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION