Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 96-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

  De la Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil dependen
directamente la Dirección Técnica, la Asesoría Letrada, el Instituto de 
Capacitación, la División Administración y el Centro Nacional de 
Documentación.

    De la Dirección Técnica dependerán las Divisiones Función Pública,
Organización y Gestión, y Redistribución y el Departamento de
Investigaciones.

                 VII. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE OFICINA 
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