Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 96-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   La Dirección Técnica de la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá
a su cargo el desempeño de las siguientes funciones:

    1. Asesorar a la Dirección de la Oficina en los aspectos técnicos
relativos a las funciones y actividades de la misma.

    2. Proponer políticas alternativas referentes a las actividades
técnicas de la Oficina.

    3. Supervisar y dirigir los Proyectos de las Divisiones Función 
Pública, Organización y Gestión y Redistribución, y del Departamento 
de Investigaciones.

    4. Coordinar las actividades de las unidades bajo su dependencia y
evaluar la implantación técnica de los proyectos.

    5.  Dar los lineamientos generales sobre las actividades a desarrollar
por las Unidades ubicadas bajo su dependencia directa.

    6. Mantener contactos con otros Organismos en aspectos derivados de 
las actividades técnicas de la Oficina.
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