Decreto 276/992.-
Modifícase el criterio con se aplica la tasa por Servicio de Certificación Sanitaria de plantas de Almácigo, Plantines de Frutillas y demás similares.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevidoe, 16 de junio de 1992.
Visto: la gestión realizada por la Dirección de Servicios de Protección Agrícola de la Dirección General de Servicios Agronómicos, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: la mencionada Unidad Ejecutora plantea la conveniencia de modificar el criterio con que se aplica la tasa por Servicios de Certificación Sanitaria de plantas de Almácigo, Plantines de Frutillas y demás similares, en función de lo dispuesto por el literal I) numeral 4) del artículo 2° del decreto 313/991, de 12 de junio de 1991, pasando a aplicarla en función del número de muestras analizadas por partida.
Considerando: I) La aplicación de la tasa referida en función de la cantidad de muestras analizadas se ajustan mejor a los reales costos operativos de los Servicios;
II) Conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada por la
Dirección de Servicios de Protección Agrícola.
Atento: a lo establecido por el artículo 253 de la ley 16.127,
de 28 de diciembre de 1990 y el informe favorable de la Dirección de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Modifícase el literal I (Reproducción-Plantación) numeral 4° (Plantas
de almácigos, etc.) del artículo 2° decreto 313/991, de fecha 12 de junio
de 1991, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"4°) Plantas de almácigo, plantines frutillas y demás similares, abonarán por cada muestra N$ 10.000 ( son nuevos pesos diez mil).
A los efectos de determinar el tamaño de muestreo se
aplicará la siguiente escala, considerando que cada muestra estará
compuesta por 25 plantines.
TAMAÑO DE PARTIDA % DE PLANTAS A MUESTREAR
(plantas)
1 .....................1.000 5%
1001..................10.000 4%
10.001...............50.000 3%
50.001..........en adelantes 2%