Fecha de Publicación: 07/08/1992
Página: 312-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

   Decreto 276/992.-

   Modifícase el criterio con se aplica la tasa por Servicio de Certificación Sanitaria de plantas de Almácigo, Plantines de Frutillas y demás similares.

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 
    Ministerio de Economía y Finanzas. 

                                      Montevidoe, 16 de junio de 1992.
                    
   Visto: la gestión realizada por la Dirección de Servicios de Protección Agrícola de la Dirección General de Servicios Agronómicos, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: la mencionada Unidad Ejecutora plantea la conveniencia de modificar el criterio con que se aplica la tasa por Servicios de Certificación Sanitaria de plantas de Almácigo, Plantines de Frutillas y demás  similares, en función de lo dispuesto por el literal I) numeral 4) del artículo 2° del decreto 313/991, de 12 de junio de 1991, pasando a aplicarla en función del número de muestras analizadas por partida.

   Considerando: I) La aplicación de la tasa referida en función de la cantidad de muestras analizadas se ajustan mejor a los reales costos operativos de los Servicios;

   II) Conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada por  la
Dirección de Servicios de Protección Agrícola.

   Atento: a lo establecido por el artículo 253 de la ley 16.127,
de 28 de diciembre de 1990 y el informe favorable de la Dirección de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República,

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el literal I (Reproducción-Plantación) numeral 4° (Plantas
de almácigos, etc.) del artículo 2° decreto 313/991, de fecha 12 de junio
de 1991, el que quedará redactado en la siguiente forma:

   "4°) Plantas de almácigo, plantines frutillas y  demás similares,  abonarán por cada muestra N$ 10.000 ( son nuevos pesos diez mil).

   A  los  efectos  de  determinar  el  tamaño  de  muestreo  se
aplicará la siguiente escala, considerando que cada muestra estará
compuesta por 25 plantines.


    TAMAÑO DE PARTIDA             % DE PLANTAS A MUESTREAR
                                                (plantas)

    1 .....................1.000                        5%
    1001..................10.000                        4%
    10.001...............50.000                        3%
    50.001..........en adelantes                        2%

Artículo 2

   El presente decreto entrtcará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 3

   Comuníquese, etc..-

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- IGNACIO de POSADAS MONTERO.-
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