Decreto 276/014
Inclúyense a los insumos agropecuarios que se detallan, en la nómina de
bienes exonerados del IVA.
(1.582*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 1° de Octubre de 2014
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor
Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de
agosto de 1998.
RESULTANDO: I) que el numeral 25 de la norma reglamentaria referida en el
Visto incluye a determinados complementos alimenticios de uso
agropecuario, y a los productos utilizados en la sanidad animal y en la
sanidad vegetal.
II) que se han presentado solicitudes para incorporar en dicho numeral a
los pellets de malta y a las materias activas para elaborar productos
fitosanitarios de uso agrícola, contando con la opinión favorable de
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
CONSIDERANDO: conveniente incluir a los mencionados insumos agropecuarios
en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal G) del artículo 19,
Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 25) del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12
de agosto de 1998 por el siguiente:
"25) Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios
y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado
natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta
y de todas aquellas semillas que constituyan complementos
alimenticios de uso agropecuario; maíz quebrado, maíz molido y
sorgo molido utilizados como complemento alimenticio agropecuario;
productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.
Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados
deberán ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y estar
inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Asimismo, quedan incluidas en este numeral las materias activas
necesarias para la elaboración de productos fitosanitarios de uso
agrícola, que determine el Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca, con el asesoramiento de la Dirección General de Servicios
Agrícolas, las que deberán ser comunicadas a la Dirección General
Impositiva."
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; ENZO BENECH.