Decreto 276/016
Modifícase el Estatuto del Funcionario del BCU.
(1.604*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Setiembre de 2016
VISTO: la iniciativa del Directorio del Banco Central del Uruguay para modificar disposiciones del Estatuto del Funcionario de esa Institución, aprobado por Decreto N° 190/993 de 26 de abril de 1993, modificado por los Decretos números 517/994 de 29 de noviembre de 1994, 22/003 de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003, 19/005 de 13 de enero de 2005, 487/009 de 19 de octubre de 2009, 205/010 de 5 de julio de 2010, 175/014 de 23 de junio de 2014y 103/016 de 11 de abril de 2016.
RESULTANDO: que a través de la misma se solicita al Poder Ejecutivo modificar el literal g) del artículo 45 del Estatuto del Funcionario, a efectos de facultar al Directorio de la institución a prorrogar el retiro de su personal por hasta un máximo de tres años, cuando la permanencia del funcionario se estime relevante para el servicio.
CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria propuesta a efectos de contribuir a la sustentabilidad del régimen de seguridad social, habida cuenta de la importante renovación generacional de los cuadros funcionales operada en los últimos años.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el literal g) del artículo 45 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, aprobado por Decreto N° 190/993 de 26 de abril de 1993, modificado por los Decretos números 517/994 de 29 de noviembre de 1994, 22/003 de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003, 19/005 de 13 de enero de 2005, 487/009 de 19 de octubre de 2009, 205/010 de 5 de julio de 2010, 175/014 de 23 de junio de 2014 y 103/016 de 11 de abril de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"g) por haber alcanzado sesenta y dos años de edad, en el caso de funcionarios con derecho a jubilación. El Directorio podrá prorrogar el cese por esta causal hasta el cumplimiento de los sesenta y cuatro años de edad como máximo, siempre que exista informe favorable del superior jerárquico respecto al desempeño del funcionario. Asimismo, transcurridos los dos años de prórroga, el Directorio con el voto unánime de sus integrantes podrá volver a prorrogar dicho cese por el término máximo de un año adicional, hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, en el caso de funcionarios cuya permanencia en el cargo estime relevante para el servicio."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.