Fecha de Publicación: 17/08/1990
Página: 531-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Los usuarios de los Servicios Asistenciales del Ministerio de Salud Pública, atendidos en los Servicios de Policlínicas (ambulatorias), o internados poseedores de Carnés de Asistencia de las Categorías "B" y "C" "Arancelados", deberán abonar los porcentajes correspondientes sobre los costos de los medicamentos suministrados.
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