Fecha de Publicación: 17/08/1990
Página: 531-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   El Ministerio de Salud Pública, por intermedio de la División Identificación de Usuarios, procederá semestralmente a confeccionar los listados con la conversión de valores de Unidades Reajustables, establecidas en las presentes tarifas, a nuevos pesos aplicando el redondeo de las cifras con eliminación  de centésimos en base a las variaciones que dicha unidad de valor registre en los meses de junio y diciembre de cada año.
Ayuda