Decreto 277/991
Reglamenta integración de fondo de ingresos extrapresupuestales, de libre
disponibilidad, en las Unidades Ejecutoras del Inciso.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 27 de mayo de 1991.
Visto: el artículo 169 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
que crea un Fondo con los ingresos extrapresupuestales de libre
disponibilidad de todas las Unidades Ejecutoras que conforman el
Ministerio de Economía y Finanzas.
Resultando: que la citada disposición legal en su inciso final
establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará.
Considerando: I) Que es necesario determinar los ingresos que quedan
comprendidos en el Fondo que se crea y la forma en que se efectuará la
distribución;
II) Que deberán instrumentarse los procedimientos para la aplicación
de la ley, así como cumplir con el mandato legal de determinar las
excepciones al régimen.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 169 de la ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El fondo creado por el artículo 169 de la ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, se integrará con el 5% (cinco por ciento) de los
ingresos extrapresupuestales de libre disponibilidad de todas las
Unidades Ejecutoras que conforman el Ministerio de Economía y Finanzas.