Fecha de Publicación: 24/07/1991
Página: 110-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

    Las distintas Unidades Ejecutoras, en ocasión de cada cálculo,
deberán brindar la información que requiera la Contaduría General de
la Nación, respecto a las retribuciones que se abonen con cargo a Fondos
Extrapresupuestales, en la forma que ésta determine. 
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