Fecha de Publicación: 24/07/1991
Página: 110-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   el Fondo creado por el artículo 169 de la ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, será administrado por el Ministerio de Economía y
Finanzas con el asesoramiento de la Contaduría General de la Nación. 

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