Fecha de Publicación: 24/07/1991
Página: 110-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   El cálculo a "valores constantes" establecido en el artículo 169 de
la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, se efectuará en base a la
variación del Indice Medio de Salarios de la Administración Central que
lleva la Dirección General de Estadística y Censos.
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