Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 24/004, de 22 de enero de 2004, por el siguiente:
"Artículo 8°. - Los anticipos a que refiere el artículo 115 del
Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, correspondientes a las
preformas PET NCM 3923300010 y a los envases aptos para embotellar
bebidas NCM 3923300099 elaborados a partir de las citadas preformas
serán:
Preformas PET:
a. $ 1,80 (un peso con ochenta centésimos) por unidad de menos de 35
gramos.
b. $ 3,10 (tres pesos con diez centésimos) por unidad de 35 gramos y
más.
Envases obtenidos a partir de las preformas destinados a embotellar
bebidas:
a. $ 2.10 (dos pesos con diez centésimos) por unidad de hasta 1
litro.
b. $ 3,60 (tres pesos con sesenta centésimos) por unidad de más de 1
litro.
Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado surgiera un
excedente por este concepto, podrá imputarse al pago de otras
obligaciones tributarias del sujeto pasivo o solicitarse su devolución
mediante certificados de crédito, en las mismas condiciones que las
establecidas en el artículo precedente".