Fecha de Publicación: 27/09/2016
Página: 28
Carilla: 28

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 24/004, de 22 de enero de 2004, por el siguiente:

   "Artículo 8°. - Los anticipos a que refiere el artículo 115 del
   Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, correspondientes a las
   preformas PET NCM 3923300010 y a los envases aptos para embotellar
   bebidas NCM 3923300099 elaborados a partir de las citadas preformas
   serán:

   Preformas PET:
   a. $ 1,80 (un peso con ochenta centésimos) por unidad de menos de 35
   gramos.
   b. $ 3,10 (tres pesos con diez centésimos) por unidad de 35 gramos y
   más.

   Envases obtenidos a partir de las preformas destinados a embotellar
   bebidas:
   a. $ 2.10 (dos pesos con diez centésimos) por unidad de hasta 1
   litro.
   b. $ 3,60 (tres pesos con sesenta centésimos) por unidad de más de 1
   litro.

   Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado surgiera un
   excedente por este concepto, podrá imputarse al pago de otras
   obligaciones tributarias del sujeto pasivo o solicitarse su devolución
   mediante certificados de crédito, en las mismas condiciones que las
   establecidas en el artículo precedente".
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