Fecha de Publicación: 01/07/1980
Página: 21-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 278/980

Se actualizan tarifas por prestación de servicios que realiza la 
Dirección de Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 14 de mayo de 1980.

   Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a
regir, por la prestación del servicio aéreo.

   Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";

   II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se
actualicen las tarifas establecidas por decreto 550/979, de 26 de
setiembre de 1979, en la forma que indica en razón del ajuste realizado
en los costos de combustibles y lubricantes, como así también del incremento experimentado en viáticos, repuestos y accesorios de aviones y
vehículos de abastecimiento, todo lo cual incide en los costos de aplicación aérea;

   III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
las que se expidieron en forma favorable.

   Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones);

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las
siguientes tarifas:

A) Para aplicaciones aéreas de semillas, fertilizantes y otros productos
  químicos sólidos:

   Hasta  50 quilogramos por hectárea, N$  59,00;
   Hasta 100 quilogramos por hectárea, N$  72,00.
   Hasta 150 quilogramos por hectárea, N$  94,00.
   Hasta 200 quilogramos por hectárea, N$  0,80.

   El excedente de 200 quilogramos por hectárea costará N$ 980,00 por
   quilogramo aplicado;
B) Para aplicaciones aéreas de productos químicos líquidos:

    En superficies de 25 a  50 hectáreas, N$  65,00.
    En superficies de 51 a 100 hectáreas, N$  59,00.
    En superficies de más de 100 hectáreas, N$  52,00.

      Los precios antes indicados son válidos hasta 10 (diez) litros por
hectárea. Las aplicaciones que excedan esa cantidad por hectárea tendrán
un recargo de N$ 0,80 por litro.
      Estas tarifas son válidas para aplicaciones desde pistas dentro de
un radio de 3 (tres) quilómetros. Cuando la distancia desde la pista sea
mayor, se cobrará un suplemento de N$ 10,00 por quilómetro hasta un máximo
de 6 (seis) quilómetros de distancia. Las mismas incluyen el 6 % de
beneficio para los pilotos y el 3 % para los choferes de abastecimiento.
Cuando el predio a tratar esté ubicado a una distancia mayor de 100
quilómetros del avión más próximo disponible, se abonará el traslado, que
consistirá en el excedente del kilometraje cuya tarifa será aplicada de
acuerdo a las tarifas de transporte.
      Esto regirá cuando el área mínima a tratar en la zona del productor
solicitante no sea inferior a 100 hectáreas; en caso contrario, se abonará
el traslado total del avión.
C) Tarifas para vuelos de transporte:

    Para aviones de hasta 300 HP el quilómetro N$  7,00,
    Para aviones de hasta 600 HP el quilómetro N$ 10,00.
      Las precedentes tarifas incluyen el viático del piloto cuando el
vuelo se realice por un período de hasta 24 horas. Pasadas las mismas, el
viático excedente correrá por cuenta del usuario.
      Para trabajos de herbicidas queda establecido que si por condiciones
climáticas el equipo se retrasa en la iniciación o terminación del
tratamiento, correrá por cuenta del solicitante los gastos de hospedaje
del equipo. Condiciones para aplicaciones de herbicidas: con viento hasta
con un máximo de 15 quilómetros por hora.

MENDEZ.- JUAN C. CASSOU.
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