Fecha de Publicación: 20/10/2015
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

   El desarrollo eventual de alguna actividad de las reservadas para empresas de transporte turístico por parte de empresas no registradas como tales y titulares de vehículos habilitados por la Dirección Nacional de Transporte del M.T.O.P., que no hagan de ello su giro habitual y que no se dirija a público en general, no quedarán comprendidas en las previsiones de la presente reglamentación.
   A los efectos de esta excepción se entiende por desarrollo eventual de la actividad la realización por parte de la empresa titular de vehículos habilitados, de un máximo de 5 viajes por año civil.
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