Fecha de Publicación: 21/10/2020
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Decreto 278/020

Modifícase el Decreto 274/017, que reglamenta la obtención del Carné de Deportista.
(4.467*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                         Montevideo, 14 de Octubre de 2020

   VISTO: las disposiciones del Decreto N° 274/017, de 25 de setiembre de 2017;

   RESULTANDO: que por dicho Decreto se reglamenta la obtención del Carné del Deportista, disponiéndose en el primer párrafo del artículo 10, que los procedimientos que permitan autorizar la participación en el deporte federado, sin excepciones, serán llevados adelante por los prestadores integrales de salud delSistema Nacional Integrado de Salud;

   CONSIDERANDO: I) que el referido párrafo resulta ser aplicación reglamentaria de lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley N°. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que dispuso: "Establécese que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados será realizada, exclusivamente, porinstituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública";

   II) que con el propósito de facilitar la gestión a los interesados resulta conveniente ampliar el elenco de instituciones habilitadas para la expedición del mismo a entidades que, siendo habilitadas por el Ministerio de Salud Pública no son necesariamente prestadores integrales del Sistema NacionalIntegrado de Salud;

   ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y en el Decreto N° 274/017, de 25 de setiembre de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el primer párrafo del artículo 10 del Decreto N° 274/017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Los procedimientos que permitan autorizar la participación en el deporte federado, sin excepciones, serán llevados adelante por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, siendo preferentemente su gestión ante los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud y ante el médico de referencia del usuario que lo tramite, pudiendo en todos los casos aplicarse las tasas y tickets que correspondan".

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia a los sesenta (60) días a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS.
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