Comuníquese y pase al Estado Mayor de la Defensa. Oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
ANEXO "A"
REGLAMENTACIÓN DEL CARGO DE JEFE DE OPERACIONES DEL ESTADO MAYOR DE LA
DEFENSA
ARTÍCULO 1° - Al Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa le corresponde la conducción del Nivel Operacional de las operaciones conjuntas o conjuntas combinadas que sean necesarias ejecutar para el cumplimiento de los Planes Militares de la Defensa.
ARTÍCULO 2° - Se consideran operaciones conjuntas a las operaciones militares que involucren el empleo de dos o más Fuerzas, y operaciones conjuntas combinadas a las que involucren el empleo de dos o más Fuerzas nacionales junto a una o más Fuerzas de otro país.
ARTÍCULO 3° - El Jefe de Operaciones será designado por el Poder Ejecutivo entre los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas diplomados de Estado Mayor.
ARTÍCULO 4° - Para la designación del Jefe de Operaciones se considerarán las características de la misión asignada y, de permitirlo las circunstancias, podrá ejercer el cargo sin afectación del destino de origen.
ARTÍCULO 5° - El Jefe de Operaciones dependerá del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y ejercerá la jefatura del Comando de Operaciones Conjuntas; será responsable de emitir las Órdenes de Operaciones y contribuir al desarrollo del Plan de Operaciones.
ARTÍCULO 6° - El Comando de Operaciones Conjuntas constituirá la estructura operativa donde se llevará a cabo la planificación y conducción de las operaciones militares conjuntas o conjuntas combinadas.
ARTÍCULO 7° - Para el cumplimiento de sus cometidos, el Jefe de Operaciones será asistido por el Estado Mayor Operacional, cuya conformación dependerá de sus necesidades.
ARTÍCULO 8° - Los Comandos de Componentes Conjuntos integrarán el Comando de Operaciones Conjuntas y dependerán del Jefe de Operaciones; les corresponde a los Comandos Componentes la conducción de las fuerzas en el Nivel Táctico.
ARTÍCULO 9° - Los mandos de los Componentes Conjuntos serán ejercidos por Oficiales Superiores, preferentemente diplomados de Estado Mayor, designados por los Comandantes en Jefe de cada Fuerza; y de permitirlo las circunstancias, podrán ejercer el cargo sin afectación del destino de origen.
ARTÍCULO 10° - Los recursos humanos y medios materiales necesarios para el cumplimiento de las misiones asignadas al Comando de Operaciones Conjuntas, serán requeridos por el Estado Mayor de la Defensa a las Fuerzas Armadas, a través del conducto del mando.
ORGANIGRAMA DEL COMANDO DE OPERACIONES CONJUNTAS
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."