Decreto 279/000
Modifícase el Artículo 29 del Decreto 253/000, referente al dopaje en las
competencias deportivas nacionales e internacionales.
(2.023*R)
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 28 de setiembre de 2000
VISTO: el Decreto aprobado por el Poder Ejecutivo, No. 253/000 de fecha
31 de agosto de 2000, referente al dopaje en las competencias deportivas
nacionales e internacionales;
RESULTANDO: 1) que en el nuevo Decreto se modifican los artículos 10, 21,
29, 30 y 36 del Decreto 163/996;
2) que resulta necesario tipificar las infracciones y determinar las
sanciones a aplicar en los casos de detectar alguna sustancia prohibida
en las muestras que por disposición legal se realizan en eventos
deportivos, o en su caso sustancias que se encuentren por encima de los
niveles permitidos;
CONSIDERANDO: 1) que los antecedentes normativos demuestran la aplicación
de un régimen de sanciones que oscilan entre en mínimo y un máximo de
imputación de penas;
2) que se trató de un error el no mencionar dicha posibilidad en el caso
de detectar la sustancia "cafeína" por primera vez en un deportista;
ATENTO: a lo expresado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 29 del Decreto 253/000 de fecha 31 de agosto de
2000, donde dice "Tratándose de la cafeína, se aplicará por primera vez
una suspensión de tres meses....", debe decir: "Tratándose de la cafeína,
se aplicará por primera vez una suspensión de hasta tres meses....";
BATLLE, JAIME TROBO, HORACIO FERNANDEZ.
Recibido por D. O. el 2 de Octubre de 2000