Fecha de Publicación: 11/09/2013
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

 SEMANA MÓVIL. Para los funcionarios que realicen tareas de seguridad,
mantenimiento y conserjería se podrán fijar semanas laborales móviles, por
las que se percibirá una compensación mensual del 20% (veinte por ciento)
de sus remuneraciones personales de carácter permanente. Estos
funcionarios estarán sujetos a la reglamentación sobre descanso semanal
rotativo y otras resoluciones dictadas a tal efecto. (RD 454/2010 de 15 de
diciembre de 2010).
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