Fecha de Publicación: 11/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

 COMPENSACIÓN POR QUEBRANTOS DE CAJA. Serán beneficiarios de la
compensación por Quebrantos de Caja aquellos funcionarios afectados a la
conducción y manejo de billetes y valores, quienes percibirán anualmente
el equivalente a cuatro, tres y dos sueldos del grado 32 de la Escala
Patrón Única, de acuerdo a la tarea que realicen, en función de lo que
determine la reglamentación (RD 627/89 de 24/8/1989, RD 778/89 de
20/10/1989, RD 396/92 de 13/8/1992, RD 453/95 de 31/8/1995, Circular
121/08 y modificativas).
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