Fecha de Publicación: 11/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 25

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá
mensualmente una prima por antigüedad, por cada año de servicio público
(exceptuando el servicio desempeñado como becario o pasante) u otros
servicios reconocidos a los efectos jubilatorios ante la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias. El valor de la prima por antigüedad se
establecerá, a partir del 1ro de enero de 2013 en $ 200, a valores de
enero de 2013, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de fecha 16 de mayo de 2012, siendo el valor al 1° de enero de
2012 de $ 117.
A partir del valor establecido para el 2013, esta partida se ajustará en
función de los mismos parámetros que establece el artículo 3° de este
Decreto para la E.P.U., de acuerdo a lo que establezcan los convenios
vigentes y según las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los
cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.
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