Fecha de Publicación: 11/09/2013
Página: 14
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 ESCALA PATRÓN ÚNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir
del 1° de enero de 2013, se fijará por remisión al grado que en cada caso
se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la
Escala Patrón Única.
Los importes establecidos en la Escala Patrón Única que se consigna a
continuación son los valores vigentes a enero de 2012 y serán reajustados
tomándose en cuenta la variación del Índice General de Precios del Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.

GEPU  Valor $     GEPU  Valor $      GEPU  Valor $      GEPU   Valor $
1     18.761       17   28.907        31    44.380      45      72.391
2     19.137      17,5  29.321       31,5   45.124      45,5
73.747
3     19.532       18   29.736        32    45.868      46      75.103
4     19.972      18,5  30.164       32,5   46.656      47
77.918
5     21.266       19   30.592        33    47.444      48      80.879
5,5     21.510    19,5  31.050       33,5   48.256      49
83.956
6     21.755       20   31.509        34    49.069      50      87.155
6,5     22.009    20,5  31.973       34,5   49.929      51
90.507
7     22.264       21   32.437        35    50.789      52      94.002
7,5     22.542    21,5  32.922       35,5   51.672      53
97.632
8     22.819       22   33.408        36    52.556      54     101.445
8,5     23.116    22,5  33.920       36,5   53.477      55
103.011
9     23.412       23   34.433        37    54.399      56     107.035
9,5     23.692    23,5  34.963       37,5   55.372      57
111.256
10     23.971      24   35.494        38    56.346      58     115.648
10,5     24.279   24,5  36.051       38,5   57.346      59
120.239
11     24.586      25   36.609        39    58.345      60     125.034
11,5     24.905   25,5  37.188       39,5   59.398      61
130.001
12     25.225      26   37.768        40    60.450      62     135.225
12,5     25.558   26,5  38.377       40,5   61.547      63
140.670
13     25.891      27   38.985        41    62.643      64     146.342
13,5     26.251   27,5  39.625       41,5   63.783      65     152.257
14     26.610      28   40.266        42    64.924            
14,5     26.970   28,5  40.915       42,5   66.110             
15     27.330      29   41.564        43    67.296             
15,5     27.713   29,5  42.257       43,5   68.542             
16     28.096      30   42.950        44    69.789             
16,5     28.502   30,5  43.665       44,5   71.090             

La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para
la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la
escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos
siguientes.
La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la
reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Única será el
establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el
que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las
mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que
corresponda.
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