Fecha de Publicación: 11/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 30

 CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. En el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo suscrito el 19 de diciembre de 2007 (de conformidad con lo
expresado en el Artículo 9 del Convenio Colectivo de trabajo de  8/9/1998,
RD 451/98 de 24/7/1998 y RD 734/98 de 6/11/1998), el Banco reintegrará los
gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud de sus
funcionarios activos y pasivos y su núcleo familiar efectivamente
realizados, por los siguientes conceptos, sujeto a rendición documentada:
a) cuotas de afiliación no cubiertas total o parcialmente por Fonasa.
b) copagos (gastos de órdenes, tickets de medicamentos o similares) y
otros gastos no cubiertos por Fonasa.
En el caso afiliaciones a IAMP, el monto total de reintegro mensual por
los conceptos referidos en los numerales anteriores, no podrá superar el
tope de $ 2.678 al 1° de enero de 2012, ajustado en las mismas
oportunidades y porcentajes que las cuotas básicas de las IAMC. A dicho
tope se le deducirá la cápita del beneficiario que corresponda, de acuerdo
a lo establecido por el Fonasa.
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