Fecha de Publicación: 11/09/2013
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 36

Las partidas que se detallan a continuación no serán de
carácter limitativo:
- Grupo 1 - "Bienes de Consumo", renglón 1.3.9 - "Otros (Impresión de
Billetes y Acuñación de Monedas)", para cubrir los gastos de impresión y/o
reimpresión de billetes y/o papel moneda, adquisición de papel de
seguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de
monedas.
- Grupo 2 - "Servicios no Personales", renglón 2.6.6. - "Comisiones
Bancarias y De Cambio", para las comisiones por operaciones con
corresponsales y otros gastos bancarios, renglón 2.6.1. - "Impuestos
Directos" y renglón 2.6.3. - "Tasas y Otros", para el pago de los
impuestos, tasas y contribuciones del Gobierno Departamental, a cargo del
Ente.
- Grupo 6 y 8 - "Intereses y otros gastos de la Deuda" y "Aplicaciones
Financieras", para cubrir los gastos por concepto de amortizaciones,
intereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco
Central del Uruguay.
El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
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