Fecha de Publicación: 11/09/2013
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 41

 El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá efectuar
transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de
costos financieros, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un
análisis de sus costos y financiamiento. Dichas transformaciones deberán
ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa.
Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los
cargos que se transformen.
Ayuda