Fecha de Publicación: 11/09/2013
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 43

 En el marco de lo establecido en la propuesta del Convenio Colectivo de
Trabajo de fecha 16 de Mayo de 2012 el Banco abonará a su personal por
única vez, en marzo de 2013, una partida excepcional de un 40% de un
salario. Ésta incluye todas las compensaciones de carácter permanente
sujetas a montepío, vigentes al mes anterior al de pago de la partida.
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