Fecha de Publicación: 28/09/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

   Sustitúyese el literal g) del inciso primero del artículo 7° del Decreto N° 56/009 de 26 de enero de 2009, por el siguiente:

g) Diferencias de fecha de celebración de las transacciones. Los precios
   de las transacciones comparables deberán ser ajustados por eventuales
   variaciones en los tipos de cambio y en el índice de precios al
   productor de productos nacionales, ocurridos entre las fechas de
   celebración de ambas transacciones. Para ejercicios iniciados a partir
   del 1° de enero de 2016 será de aplicación el Índice de Precios al
   Consumo (IPC)."
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