Agrégase al artículo 48 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"Asimismo, se encuentran incluidas en el presente artículo la
prestación de vivienda y la compensación especial a que refieren los
artículos 89 de la Ley N° 15.750 de 24 de junio de 1985, 112 de la Ley
N° 16.002 de 25 de noviembre de 1988, 49 de la Ley N° 16.134 de 24 de
setiembre de 1990, 121 de la Ley N° 16.462 de 11 de enero de 1994, y
467 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996. De igual forma se
encuentran incluidas las partidas correspondientes a perfeccionamiento
académico a que refieren los artículos 456 y 457 de la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001, 140 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de
2006, y 631 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010."