Sustitúyese el inciso tercero del artículo 31 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Las pérdidas así determinadas para cada ejercicio se actualizarán por
aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al
productor de productos nacionales ocurrida entre el cierre del
ejercicio en que se originaron y el que se liquida. Para ejercicios
iniciados a partir del 1° de enero de 2016, el referido porcentaje se
determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)."