Fecha de Publicación: 28/09/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 31 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "Las pérdidas así determinadas para cada ejercicio se actualizarán por
   aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al
   productor de productos nacionales ocurrida entre el cierre del
   ejercicio en que se originaron y el que se liquida. Para ejercicios
   iniciados a partir del 1° de enero de 2016, el referido porcentaje se
   determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)."
Ayuda