Agrégase al artículo 56 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"El cómputo del gasto adicional no será de aplicación en aquellos
ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016, en los que se
haya exonerado el impuesto que se reglamenta en virtud de un proyecto
declarado promovido en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención
de los beneficios tributarios."