PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 58 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso: "Para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso primero, se determinará únicamente por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)."Ayuda