Fecha de Publicación: 10/10/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 279/017

Reglaméntanse las condiciones y requisitos necesarios para el registro ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la planilla de control de trabajo de aquellos empleadores incluidos en el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, de la Caja Notarial de Seguridad Social y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
(4.157*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 2 de Octubre de 2017

   VISTO: El proceso de modernización en la forma de registro ante el Estado de los documentos de control de trabajo.

   RESULTANDO: Que como resultado de dicho proceso se han configurado cambios en la normativa que regula las condiciones que deben observar los documentos de control de la relación de trabajo.

   CONSIDERANDO: Que, a efectos de completar la instrumentación de las modificaciones operadas, resulta necesario reglamentar las condiciones y requisitos necesarios para el registro ante el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de la Planilla de Control de Trabajo de aquellos empleadores incluidos en el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008 y modificativas), de la Caja Notarial de Seguridad Social (Ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001 y modificativas), y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004 y modificativas).

   ATENTO: A las razones expuestas:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La presente reglamentación se aplica a todo empleador que tenga trabajadores en régimen de dependencia que se encuentren incluidos en el ámbito de afiliación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008 y modificativas), de la Caja Notarial de Seguridad Social (Ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001 y modificativas) y/o de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004 y modificativas).

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA ARISMENDI.
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