Fecha de Publicación: 10/10/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Las empresas deberán incorporar a la Planilla de Control de Trabajo a los trabajadores, el día que ingresan, y la misma se renovará con carácter general, en forma anual, en los plazos y condiciones que disponga la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
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