PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.Ayuda