Fecha de Publicación: 10/10/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.
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