Fecha de Publicación: 10/10/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   El empleador referido en el artículo 1° del presente Decreto deberá registrar Planilla de Control de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por los trabajadores a que refiere el artículo anterior.
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