Fecha de Publicación: 10/10/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   En la Planilla de Control de Trabajo deberá constar:
   a)   En lo que respecta al empleador:
        -    razón social, número de RUT, número asignado por el
             organismo de seguridad social que corresponda, fecha en que
             inició actividad;
        -    naturaleza jurídica, domicilio;
        -    grupo y subgrupo de actividad y, en su caso, el capítulo y
             bandeja que le corresponda en los Consejos de Salarios, de
             acuerdo a la clasificación de actividades vigente (Decreto
             326/008 de 7 de julio de 2008);
        -    nombre de un director, administrador o gerente y su
             respectivo documento de identidad, independientemente de que
             reciba o no remuneración;
   b)   En lo que respecta a los trabajadores:
        -    nombre, fecha de nacimiento, género y categoría laboral;
        -    fecha de ingreso y egreso si la hubiera;
        -    salarios en moneda nacional con descripción de las
             particularidades que pudieran revestir;
        -    horarios de trabajo y descansos intermedios y semanales.
   c)   Un espacio destinado a "Observaciones" donde se anotará todo otro
        dato que interese a la relación laboral.
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