Fecha de Publicación: 10/10/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   El empleador que posea dependencias y sucursales en un mismo Departamento o en otro diferente al que se encuentre situada su casa central, podrá registrar en una Planilla de Control de Trabajo única, a todos sus trabajadores, siempre que correspondan al mismo grupo, sub-grupo, capitulo y bandeja de actividad.
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