PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 2
Modifíquese los numerales 2.4.9, 2.4.10 y 2.4.11 del "Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino Mercado Interno", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 32/021, de 21 de enero de 2021, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"2.4.9 Para Carnes y Derivados congelados se permitirá el transporte
en conjunto con otros alimentos y Productos Destinados al Consumo
Animal congelados, siempre y cuando todos cuenten con por lo menos
envase primario y secundario.
2.4.10 Para Carnes y Derivados enfriados se permitirá el transporte en
conjunto con otros alimentos y Productos Destinados al Consumo Animal
enfriados, siempre y cuando todos ellos cuenten con por lo menos
envase primario y secundario.
2.4.11 Los alimentos y los Productos Destinados al Consumo Animal
mencionados en los numerales 2.4.9 y 2.4.10 deberán provenir de un
establecimiento habilitado y cumplir con las disposiciones relativas
al producto y al transporte que establezcan las autoridades
competentes."