PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 3
Modifíquese el artículo 6° del Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Las habilitaciones de Carnicerías otorgadas por los Gobiernos
Departamentales que sean comunicadas al INAC, conforme a lo dispuesto
en el artículo 370 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y las
Pollerías habilitadas por el INAC y los Gobiernos Departamentales
según correspondiera, mantendrán la vigencia de la habilitación por el
plazo otorgado por el organismo competente correspondiente y no más
allá de 5 años a partir de la vigencia de la presente normativa.
En caso que dichas habilitaciones no se ajusten a los requisitos
específicos de infraestructura del presente Reglamento o para el caso
que sin contar con documentación del Gobierno Departamental, el
interesado acredite ante INAC que el local de carnicería o pollería en
todo el territorio nacional excepto Montevideo se encontraba en
funcionamiento previo a la promulgación del presente Decreto, se podrá
regularizar la situación ante el RUNEC, salvo que, a criterio del
INAC, la inobservancia de los requisitos específicos de
infraestructura afecte los objetivos de inocuidad y de transparencia
comercial.