Fecha de Publicación: 18/12/2025
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 13

   (Fuente de financiamiento de las inversiones) La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, y deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto del 2007.
Ayuda