Fecha de Publicación: 18/12/2025
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 28

   Las horas a franquear por tareas inspectivas o extraordinarias se regulan por el artículo 8° de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, y las normas que han venido rigiendo en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua hasta el presente en el Decreto N° 105/016, de 11 de abril de 2016.
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