PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 30
(Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre. Dichos montos se imputarán al objeto 059.000