PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 36
Los funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones distintas a su cargo o función, que le sean asignadas por Resolución del Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua; y compensación especial por funciones especiales, o tareas especialmente encomendadas por el Jerarca, abonándose una compensación que atienda estrictamente el diferencial del nivel de la función encomendada con el de su cargo o función, atendiendo a la escala prevista en el artículo 26, pudiendo para funcionarios administrativos contemplarse los criterios retributivos actualizados previstos en el artículo 4° del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014. Dichos montos se imputarán al objeto 042.513.