Fecha de Publicación: 18/12/2025
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 41

   Entre los objetos de beneficios sociales se encuentra: 071.000 "prima por matrimonio", 072.000 "hogar constituido" y 073.000 "prima por nacimiento".
   Dichas partidas se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente, hasta tanto la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua no tenga normativa propia.
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