Fecha de Publicación: 18/12/2025
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 42

   (Compensación por alimentación) Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua percibirán como prima por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones, cuyo monto a enero de 2025 es de $ 19.003 (pesos uruguayos diecinueve mil tres) por funcionario, la que se imputará al objeto 067.000. 
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