PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 42
(Compensación por alimentación) Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua percibirán como prima por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones, cuyo monto a enero de 2025 es de $ 19.003 (pesos uruguayos diecinueve mil tres) por funcionario, la que se imputará al objeto 067.000.