Fecha de Publicación: 18/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

   (Trasposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa:

1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre
   sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
   En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
   trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido
   y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a
   cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual
   complementario, a las cargas legales sobre servicios personales, a la
   partida correspondiente al Viático de alimentación y a la partida
   destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV) u otras de
   carácter similar
2. Los objetos de los Sub-Grupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
   modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 "transferencias corrientes a
   instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones del objeto 749.001 "Otras partidas a reaplicar" a
   otros objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable
   de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
5. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
 1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un
    mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a
    la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se
    realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a
    excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y
    2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición
    expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de
    precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas
    aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del
    ejercicio. 
 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
    informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
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